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Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Abogacía
PRIMERA
1. La persona que efectúa el presente encargo, denominada EL CLIENTE, contrata en régimen de prestación de servicios profesionales, la encomienda de un asunto acordado entre el DESPACHO o EL ABOGADO la ejecución de manera exclusiva del asunto acordado entre las partes, con estricta sujeción a las normas legales vigentes, así como las normas de la Abogacía, asumiendo el cliente la retribución de los honorarios profesionales correspondientes al servicio prestado.
2. El encargo SOLO ABARCA la prestación de servicios reflejada en la hoja de encargo, no pudiéndose extender a otros asuntos que puedan ser objeto de su respectiva hoja de encargo, aunque tengan conexión
SEGUNDA
1. EL CLIENTE facilitará al DESPACHO cuantos datos, informes o material necesario para poder llevar a cabo la prestación del servicio. EL CLIENTE será último responsable de la veracidad y calidad de los datos suministrados así como de las consecuencias que la falta de dicha veracidad pueda acarrear.
2. Queda prohibida cualquier prestación de servicio, instrucción, o cualquier orden de naturaleza análoga dada por el cliente, que suponga directa o indirectamente la violación de normas de orden público, deontológicas, estatutarias o de policía de estrados. En tales supuestos EL DESPACHO se reserva expresamente el derecho al desistimiento del encargo.
3. EL ABOGADO o EL DESPACHO se compromete a prestar sus servicios bajo su deber de confidencialidad respecto de los datos personales suministrados por EL CLIENTE para la resolución de su caso. Por ello no serán difundidos ni compartidos, salvo en los términos establecidos en la condición SEPTIMA, apartado 1 y 2 en materia de protección de datos de carácter personal.
TERCERA
1. Para el procedimiento convenido, los honorarios serán la suma global que ahora se presupuesta como retribución básica del servicio encomendado según presupuesto u hoja de encargo detallada entregada o comunicada por escrito al CLEINTE, por cualquiera de los medios pactados de comunicación
2. Las cantidades señaladas tienen carácter meramente indicativo sin inclusión de otros servicios profesionales que puedan derivar del inicialmente encargado siempre al margen de incidencias que pudieran plantearse. NO incluyen LA PROVISION INICIAL DEL PROCURADOR, ni otros gastos de burofax o correos que hubieran de ser enviados, así como los honorarios de otros profesionales (Notarios y Peritos) que sean necesarios.
3. La cuantía de honorarios indicada conlleva la labor profesional hasta Resolución de la Primera Instancia sin incluir recursos, ni otros procedimientos que pudieran derivar del procedimiento objeto de esta nota de encargo.
4. Quedan expresamente excluidos, los recursos extraordinarios de Casación ante el Tribunal Supremo y Amparo ante el Tribunal Constitucional que deberán ser objeto de hoja de encargo independiente.
5. En caso de que los honorarios no sean abonados, una vez requerido el pago, nos reservamos expresamente el derecho al desistimiento por parte del Letrado sobre el procedimiento. La resolución del procedimiento por vía extrajudicial no exime del pago de los honorarios estipulados en su totalidad.
6. El cliente consiente expresamente, que toda cuantía acordada por la autoridad Judicial de pago a su favor por cualquier concepto, se detraerá la cantidad correspondiente a los honorarios mediante la liquidación correspondiente, haciéndosele entrega de la diferencia resultante, si la hubiere. Caso de haber una diferencia a favor del letrado respectos a sus honorarios se reclamará su pago conforme a la estipulación sexta.
CUARTA
La forma de pago será la que a continuación se indica de forma concreta en la hoja de encargo del cliente o presupuesto solicitado
QUINTA
1. Los honorarios se entienden sin cualquier otro impuesto directo o indirecto de obligado cumplimento que en su caso lo sustituya, siendo de cargo del cliente el impuesto al tipo legalmente vigente.
3. En cumplimento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, EL LETRADO informará a las autoridades competentes, sobre la identidad del pagador, forma de pago y origen de los fondos. En el caso de que la información proporcionada no deje claro el origen lícito de los pagos, se estará a lo dispuesto en la condición segunda, al tratarse de una norma de orden público.
SEXTA
1. Los honorarios se devengarán independientemente del resultado del encargo. Se incluye en este supuesto si la cuantía reclamada se obtuviera de forma extrajudicial en el transcurso del procedimiento de MEDIACIÓN, ARBITRAJE DE EQUIDAD o JUDICIAL.
2. La solicitud de venia por parte de otro letrado, o la renuncia del cliente, generará el derecho a reclamar los honorarios devengados por el trabajo realizado hasta el momento de solicitud de la venia o renuncia teniendo como base inspiradora (con obligada sujeción por la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio); las normas establecidas al efecto por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid
SEPTIMA
1. El LETRADO declara que cumple la normativa vigente respecto a la protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de éstos. El cliente por la firma de este encargo autoriza expresamente para su tratamiento, con la finalidad de transmitirlos únicamente a los organismos jurisdiccionales, administrativos y profesionales de la justicia correspondientes, a los efectos de cumplir el encargo encomendado.
2. Del mismo modo, por medio de la presente ELDESPACHO y EL CLIENTE acuerdan que, en caso de impago de las cantidades establecidas en el presente contrato, los datos personales del CLIENTE podrán ser cedidos al Sistema de Información Crediticia 'Registro de Incidencias e Impagados Judiciales (RIJ), gestionados por la mercantil “Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, S.L,” dicha advertencia se realiza expresamente en el presente contrato con la finalidad de dar cumplimiento al requisito impuesto por el artículo 20.1 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018, y del mismo modo se acuerda que EL DESPACHO incrementará en 40 euros la reclamación del impago, para atender los costes de dicha reclamación en virtud del artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
3. La revocación de dicha autorización tendrá los mismos efectos de la condición SEXTA, apartado 2.
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